Cuando tenemos que reclamar algo a alguien, del mismo modo que cuando en general tenemos una controversia de cualquier tipo con cualquier persona, es normal que según se dé el caso nos encontremos en situaciones delicadas y que los ánimos se enciendan, pero atención no podemos pasar determinados límites, sino los problemas podemos tenerlos nosotros.
Quien firma es partidario de cualquier reclamación o controversia solucionarla siempre desde la más radical y estricta acción legal, es decir, de nada sirven los gritos, la bravuconería y las grandilocuencias, actuemos legalmente como tengamos que actuar pero siempre de una forma profesional y adecuada. Lo contrario sólo hace que perjudicarnos y además nos pone en riesgo a nosotros mismos.
En realidad no da miedo quien más chilla, sino quien más daño puede hacernos y ese no es el que alza más la voz o el que más daño físico puede hacernos. O como mínimo no nos da el mismo tipo de miedo: uno despierta miedo pero desprecio, el otro, el que no chilla y sabe lo que se hace, el que puede hundirnos sin hacernos daño, nos infunde temor en todo caso por respeto y hemos de jugar siempre esta segunda baza.
Obviamente todo lo anterior no significa que no podamos reclamar de una forma contundente, incluso “invitando”, presionando en cierta manera para conseguir nuestros objetivos, pero debemos tener muy presente no pasar esa línea tan tenue que separa la legitima reclamación y la advertencia de las amenazas y coacciones.
Siempre y en todo momento (incluso en el caso de aquellas reclamaciones que hagamos desde una óptica estrictamente legalista y la enfoquemos desde el resarcimiento por vía de reclamación extrajudicial) deberemos tener presente de no traspasar esa línea.
Y es que nada nos da derecho por muy lícita que sea nuestra reclamación a actuar nosotros ilícitamente con el reclamado. Así, y según por ejemplo establece el vigente Código Penal en su artículo 169 “El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado”, destacando además en el punto primero de este artículo del vigente CP que correrá “con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita….”
Dicho de otro modo, del mismo modo que por ejemplo no podemos resarcirnos de una deuda incurriendo nosotros en deuda, sino que deberemos demostrar que esa persona nos adeuda lo que sea pero nosotros deberemos cumplir nuestras obligaciones, tampoco podremos combatir un acto ilícito incurriendo nosotros en otro acto ilícito. Por muy justo que en ocasiones ello pueda parecernos.